consultorio: ¿es normal pagar comisiones por un traspaso entre fondos?

¿No tienes ni idea de cómo funciona la bolsa o la renta fija pero te encantaría saberlo? ¿Tienes alguna pregunta sobre fondos de inversión o planes de pensiones que nunca te has atrevido a formular?

En nuestro consultorio mensual resolvemos todo tipo de dudas sobre el mundo de la inversión, por muy básicas que sean.

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Jaime S. ¡Hola! He ordenado un traspaso de fondos en mi entidad por valor de 30.000 euros y me dicen que tengo que abonar una comisión de 500 euros… ¿es eso normal?

Un traspaso entre fondos de inversión normalmente no tiene coste para el inversor. Para que ese importe sea correcto tendría que corresponder a algún concepto concreto, como una comisión de reembolso del fondo de origen o una comisión de suscripción del fondo de destino (ambas con un límite legal máximo del 5%), o algún coste específico aplicado por la entidad comercializadora.

Ahora bien, conviene aclarar que las comisiones de suscripción y reembolso no son habituales en la mayoría de fondos de inversión comercializados actualmente, y que el cobro de una comisión específica por realizar un traspaso de fondos tampoco suele ser una práctica habitual en la banca comercial.

Por tanto, si el fondo de origen no aplica comisión de reembolso, el fondo de destino no tiene comisión de suscripción y la entidad no contempla ningún coste específico asociado a la operación, es posible que se trate simplemente de un error o de una confusión con otro concepto.

Roberto D. ¿Qué pasa cuando fallece uno de los cotitulares de un fondo de inversión? ¿Se puede compartir la propiedad con los herederos? Y si más adelante se decide vender… ¿cómo se hace la retención? Porque a fin de cuentas, a los herederos se les aplicaría la plusvalía del muerto, ¿no?

Hola, Roberto. Cuando fallece uno de los cotitulares de un fondo de inversión, la parte que le corresponde entra en la herencia. La parte del otro cotitular no se ve afectada. Por ejemplo, si Juan y María tenían un fondo al 50% y Juan fallece, la mitad del fondo correspondiente a Juan pasa a sus herederos. Tras tramitar la herencia, hay varias posibilidades: los herederos pueden recibir participaciones a su nombre o, si la entidad lo permite y todos están de acuerdo, mantener el fondo como una titularidad compartida entre el cotitular superviviente y los herederos, cada uno con su porcentaje correspondiente.

Si en el futuro se vende el fondo, cada titular tributará por la parte que le corresponda. Los herederos no heredan el precio de compra original del fallecido, sino que su valor de adquisición pasa a ser el valor declarado en la herencia. Es decir, no existe una “plusvalía del muerto” pendiente de pagar en el IRPF: la revalorización acumulada hasta el fallecimiento queda recogida en el Impuesto sobre Sucesiones, y la futura ganancia de los herederos se calcula desde ese nuevo valor. La gestora aplicará la retención correspondiente cuando cada titular venda sus participaciones.

Carmen V. Buenos días. Tengo 75 años y tengo una necesidad de liquidez de 60.000 euros. Tengo planes de pensiones por valor de 80.000, poseo dos viviendas, libres de cargas  y percibo una pensión por importe de 2.900. Creo que la única posibilidad que tengo de obtener la liquidez que les he indicado es pignorando el plan de pensiones .¿Ven factible mi pretensión?

Hola, Carmen. Por la información que nos facilitas, la pignoración del plan de pensiones es perfectamente posible. No obstante, no parece la única alternativa.

Al haber alcanzado la jubilación, podrías valorar también el rescate del plan. La decisión dependerá principalmente de la fiscalidad del rescate, ya que las prestaciones de planes de pensiones tributan como rendimientos del trabajo.

Antes de tomar una decisión, sería recomendable calcular el impacto fiscal de rescatar 60.000 euros de una vez frente a otras opciones, como un rescate parcial o escalonado.

Selena P. Buenos días. Quería haceros una consulta, ya que mi hijo de 15 años está interesado en invertir en un fondo indexado alguna cantidad de sus ahorros. Él tiene una cuenta propia. Me gustaría información de cómo lo podemos hacer de manera segura y cómo afectaría de manera fiscal.

Hola, Selena. Lo primero, enhorabuena a tu hijo. Comenzar a invertir tan joven es la mejor estrategia para sacarle el máximo partido al interés compuesto.

Respondiendo a tu pregunta, si tu hijo ya tiene una cuenta propia, puede invertir a través de ella en un fondo indexado. Al ser menor de edad, la inversión puede estar a su nombre (él sería el titular del patrimonio), pero la operativa debe realizarse siempre bajo la supervisión de sus representantes legales (padre, madre o tutor), que son quienes están autorizados para operar en su nombre.

Desde el punto de vista fiscal, el hecho de que el fondo suba de valor no implica pagar impuestos. La tributación solo se produce cuando se venden las participaciones y se obtiene una ganancia. En ese caso, tu hijo deberá declarar esa ganancia en el IRPF, si está obligado a presentar declaración, y tributará como rendimiento del ahorro.

No obstante, al ser menor y previsiblemente tener pocos ingresos, es posible que, dependiendo del importe de las ganancias obtenidas y de sus circunstancias concretas, ni siquiera exista obligación de presentar declaración de la renta.

Francisco R. Buenas tardes. Hace poco mi mujer y yo abrimos una cuenta con dos titulares y estamos invirtiendo desde ahí en fondos de inversión. Mi pregunta es: si quisiera abrir un plan de pensiones sólo a mi nombre, ¿Tendría que abrir primero una segunda cuenta conmigo solo de titular para luego abrir el plan de pensiones? Y otra pregunta: una vez abierto ese plan de pensiones ¿podría traspasar lo que tengo en un plan de previsión asegurado de otra entidad sin perder dinero por el camino?

Hola, Francisco. El plan de pensiones siempre tendrá un único titular, en este caso tú. No puede haber un plan de pensiones con dos titulares como ocurre con una cuenta bancaria.

Respecto a la cuenta desde la que hacer las aportaciones, depende de la entidad. Algunas permiten domiciliar aportaciones desde una cuenta conjunta, pero para evitar dudas sobre la titularidad del dinero y sobre quién está realizando realmente la aportación, lo más recomendable suele ser utilizar una cuenta de la que seas titular único.

En cuanto a trasladar el dinero que tienes en un plan de previsión asegurado (PPA) a un plan de pensiones de otra entidad, sí es posible hacerlo sin pagar impuestos en ese momento y sin perder la antigüedad fiscal. La nueva entidad puede encargarse de gestionar el traslado.

Eso sí, antes de moverlo conviene revisar las condiciones del PPA actual, especialmente si tiene alguna garantía de rentabilidad o condiciones especiales, porque no todos los productos funcionan igual.

María de la Paz R. Buenas tardes. He invertido en ETF de oro y veo que está bajando diariamente. ¿Va a seguir así?

Hola, María de la Paz. Nadie puede saber con certeza qué hará el precio del oro en el corto plazo. Como cualquier activo, puede subir o bajar durante días, semanas o incluso meses, y no siempre se comporta como esperamos.

Su valor depende principalmente de factores como la evolución de los tipos de interés, la inflación, la fortaleza del dólar o la percepción de los inversores sobre la incertidumbre económica. Por eso puede tener periodos de caídas aunque su comportamiento a largo plazo haya sido positivo.

Conviene recordar también que, aunque el oro suele considerarse un “activo refugio”, eso no significa que sea un activo conservador. Su precio puede experimentar variaciones importantes y su volatilidad es elevada, especialmente en determinados momentos del ciclo económico.

Lo importante es revisar si el ETC (técnicamente no es un ETF) de oro encaja con el objetivo por el que lo compraste. Si la inversión estaba pensada para diversificar, las caídas forman parte del camino. Si, en cambio, lo compraste esperando una subida rápida, quizá convenga revisar la estrategia.

Sonia M. Hola, me pongo en contacto con ustedes porque me gustaría saber cómo cambiar de mi cartera actual a otra de más riesgo. Gracias. Un saludo.

Hola, Sonia. Puedes traspasar el dinero, de forma total o parcial desde una cartera a otra de más riesgo, sin coste alguno ni penalización fiscal. El límite de riesgo será el que te haya sido adjudicado en el test de idoneidad.

Carmen L. Buenos días. Querría saber si se pueden programar aportaciones periódicas desde un fondo monetario a algún otro fondo.

Hola, Carmen. Programar aportaciones periódicas desde un fondo monetario hacia otro fondo no es una operativa que se pueda automatizar habitualmente. Las aportaciones periódicas a fondos suelen hacerse desde una cuenta corriente asociada: cada cierto tiempo se carga una cantidad en la cuenta y se invierte en el fondo elegido.

Si lo que quieres es mover dinero que ya tienes invertido en un fondo monetario hacia otro fondo, tendrías que hacerlo mediante un traspaso de fondos, que normalmente se solicita de forma puntual.

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